Sitios RAMSAR
¿Qué es la Convención de RAMSAR?
La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales mundiales sobre conservación y uso racional de los recursos naturales.
La misión de la Convención es la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción en cada ámbito nacional y mediante la cooperación internacional, y dirigido a contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el Mundo.
El nombre oficial del tratado - Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, se utiliza la versión abreviada del título del tratado, "Convención sobre los Humedales", o más comúnmente, la "Convención de Ramsar".
¿Quiénes son sus miembros?
La Convención entró en vigor en 1975 y en diciembre de 2002 contaba con 135 Partes Contratantes o Estados Miembros.
La UNESCO sirve de depositaria de la Convención, pero su administración ha sido confiada a una secretaría conocida como la "Oficina de Ramsar", alojada en la sede de la UICN - Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en Gland, Suiza, bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes y del Comité Permanente de la Convención. Para obtener más información sobre RAMSAR ir a http://www.ramsar.org/ www.ramsar.org/index_key_docs.htm
¿Qué es un humedal para RAMSAR?
Para la Convención de Ramsar, son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de los seis metros.
Los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales, como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una muy rica biodiversidad, de flora y de fauna. Los humedales constituyen igualmente un recurso de gran importancia económica, cultural, científica y recreativa que debe ser preservado. La progresiva intrusión en los humedales y la desaparición de los mismos, constituyen un daño ambiental serio y a veces irreparable, y por lo tanto debe ser evitado.
Los humedales pueden conservarse mediante un uso racional, es decir mediante la utilización sostenible que otorgue beneficio a la humanidad de una manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema.
Las Partes Contratantes o Estados Miembros eligen sitios comprendidos en su territorio teniendo en cuenta su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, que se evalúa mediante la aplicación de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional de la Convención.
La inclusión de sitios en la Lista de Ramsar les da el prestigio que trae consigo el reconocimiento internacional y conlleva el deber de los gobiernos de tomar medidas para garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas.
Al adherirse a la Convención cada Parte Contratante o estado miembro, se compromete a designar por lo menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Las Partes Contratantes pueden designar otros sitios para inclusión en la Lista, o ampliar los límites de los designados, en cualquier momento.
Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional
Obligaciones de las partes contratantes
a) Designación de humedales de importancia b) Establecimiento de reservas naturales c) Capacitación e intercambio de información d) Consulta sobre humedales transfronterizos
RAMSAR en Ecuador
Ecuador es parte contratante desde 1990, entró en vigencia el 7 de enero de 1991 (22 años). A la fecha el país ha designado 18 sitios que abarcan alrededor de 286.659 ha, de las cuales el 86% se encuentra dentro de áreas protegidas y el 14% no cuenta con una categoría de protección oficial.
A nivel regional tanto la costa como la sierra tienen 49% de los humedales RAMSAR del país, el oriente con 2% y la región insular no tiene humedales RAMSAR.